Las Contrataciones Públicas con el Estado son la vía legal que tiene las diversas entidades públicas como las municipalidades, gobiernos Regionales, ministerios, hospitales, entre otros; para adquirir Bienes, servicios u obras con dinero del Estado, en beneficio de la sociedad.
Está regulado por la Ley de Contrataciones del Estado N° 30225 y su reglamento, donde en sus primeros artículos se define la Finalidad de la Contratación Pública, los Principios de la Ley y el Ámbito de aplicación de la misma, es decir, en qué casos las Entidades Públicas están OBLIGADAS a contratar bajo las modalidades de contratación que define la Ley y su reglamento, como licitación pública, concurso público, acuerdo marco, entre otros.
Existe un margen de 8 UIT que determina una diferenciación entre las normativas a aplicar. En suma: S/. 33,200.00, igual o inferior a este monto, están regulados por cada Entidad, es decir la Ley les faculta a adquirir Bienes y Servicios con sus propias reglas y condiciones
Respecto a las compras de hasta 8 UIT, el principal organismo supervisor del proceso es el OSCE (Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado).
El Registro Nacional de Proveedores del Estado
El RNP es un sistema de información único que sirve de soporte al proceso de contratar con el Estado.
- Registra y actualiza la información relevante de los proveedores interesados en participar de contrataciones del Estado.
- Esta información contribuye para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a las entidades del Estado.
Estar inscrito en el RNP es requisito para participar del proceso, excepto si son contrataciones de 1 UIT (que igualmente las supervisa el OSCE). Además, debe tener bastante cuidado con la información brindada, pues de ser falsa o inexacta, el proceso se vuelve nulo.
Respecto a las contrataciones del Estado hasta 8 UIT
Una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) tiene como valor actual S./4150. La normativa supervisada por el OSCE determina ciertas regulaciones para contrataciones de hasta 8 UIT.
Debemos saber que estas no se remiten a la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado (art. 5 de la ley 30225).
- No tener ningún impedimento de participar en el proceso de selección o de contratar con entidades del Estado. Los documentos de Ley y Reglamento de Contrataciones son descargables desde el portal web del OSCE.
- Tener el R.U.C. y estar inscrito en el RNP (excepto si son de menos de 1 UIT) son requisitos obligatorios.
Además, para no tener problemas de contrato durante el proceso, debe contar con:
- Una adecuada capacidad de producción, logística y servicio post-venta.
- Tener buena capacidad financiera y garantías.
Recuerda que la mejor forma de aprender es haciendo. Si te interesa conocer más sobre cómo venderle al Estado, inscríbete en nuestro curso: https://www.limawell.edu.pe/curso-taller-para-empresarios-aprende-a-venderle-al-estado-contrataciones-y-licitaciones-osce-seace/
ANUNCIOS DE TERCEROS
BUENAS TARDES SRES LIMA WELL, POR MEDIO DE LA PRESENTE LE EXTIENDO MIS SALUDOS CORDIALES Y PREUGUNTARLES LO SIGUIENTE:
– QUE PAPELES NECESITO PARA VENTAS DIRECTAS AL ESTADO DE 8 UIT.
– YA TENGO CONSTANCIA RNP.-
QUE DOCUMENTOS MAS ME FALTARIA , EN DONDE LO SACO , COMO LO RELLENO Y CUANTO ES EL MONTO A PAGAR.
MUCHAS GRACIAS POR LAS PREGUNTAS ESPERO ME SEAN ABSUELTAS EN LA BREVEDAD POSIBLES POR SER DE CARACTER DE URGENTE.
ATTE
MIGUEL CONTRERAS ALCAZAR
Estimado Miguel, en esta modalidad no hay mayor papeleo que tener tu registro de RNP y cumplir con los Términos de referencia (TDR) del requerimiento de la institución, osea quiere decir que si en el TDR te piden presentar un informe con ciertos detalles, tendrás que cumplir lo indicado sino no hay cumplimiento del servicio prestado, en otras instituciones te pedirán una ficha técnica la cual tendrías que presentarla para dar por realizado el servicio.